Bases de la Convocatoria para la Bolsa de Trabajo de Personal de Limpieza de Edificios Públicos
Descargar Pdf1. Objeto de la Bolsa de Trabajo
La presente Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de Zufre, tiene por objeto atender las necesidades transitorias y temporales de contratación del personal de limpieza en los edificios públicos municipales.
A esta Bolsa de Trabajo podrán acceder todos los aspirantes que reúnan los requisitos que se establecen en estas bases, mediante la correspondiente solicitud, y a través de un procedimiento de baremación tasado.
Los contratos tendrán una duración de máxima de 3 meses con un salario según Convenio del Ayuntamiento de Zufre.
El horario y las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo se realizarán con la flexibilidad que requiera el servicio.
2. Requisitos
Podrán acceder a la presente bolsa todas las personas que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener cumplidos dieciseís años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Ser español, nacional de cualquier Estado miembro de la unión Europea, extranjero con residencia legal en España o extranjero que se encuentre en algunos de los restantes supuestos previstos en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Tener capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales que se ofertan en esta bolsa de trabajo. Quienes tengan la condición de minusválido/a, deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes mediante dictamen expedido por un equipo profesional competente, antes de la formalización del contrato de trabajo.
- Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente.
- No haber sido separato mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estaturarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de las funciones.
- Estar inscritos como Demandantes de Empleo.
Los requisitos establecidos en estas Bases deberán reunirse desde el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerlas en el momento de la contratación.
3. Solicitudes. Forma y Plazo de Presentación
Las solicitudes requiriendo tomar parte en el proceso, en los que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opta y se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Zufre, y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
Las solicitudes para poder participar en esta bolsa de empleo se realizarán en el modelo oficial anexo a las presentes bases.
Con la solicitud se acompañará fotocopia de los documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos exigidos y de los documentos acreditativos de los méritos alegados.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de las presentes bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zufre y de la web municipal.
4. Documentación Adicional
Los solicitantes de esta bolsa de empleo deberán de aportar junto con la solicitud, y con carácter obligatorio, los siguientes documentos:
- DNI o documento equivalente acreditativo de la identidad.
- Fotocopia compulsada de la Titulación exigida.
- Fotocopia de los documentos que acrediten los méritos que estimen oportunos alegar conforme al baremo de estas bases.
- Informe de Vida Laboral
- Contratos laborales, o nóminas, tanto de entidades publicas como privadas cuyo objeto sea coincidente con el objeto de la presente bolsa de empleo.
- Curriculum
- Periodos de Inscripción en el SAE desde la última vez que se inscribió.
5. Admisión de Aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcadía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la Lista Provisional de Admitidos y Excluidos. En dicha resolución que se publicará en Tablón de Anuncios y Web del Ayuntamiento, se señalará un plazo diez días hábiles para subsanación de defectos o presentación de reclamaciones.
Las reclamaciones, en caso de que las hubiera serán resultas por la Alcaldía Presidencia y expuestas en el Tablón de Anuncios y página Web del Ayuntamiento.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la Lista Definitiva de Aspirantes Admitidos y Excluidos, que se publicará en Tablón de Anuncios y Página Web del Ayuntamietno de Zufre.
6. Tribunal Clasificador.
El Tribunal Clasificador estará constituido por un Presidente, el Secretario/a de la Corporacion (con voz pero sin voto) y los vocales que sean designados por el Presidente.
El Secretario tendrá voz y unicamente voto, en el supuesto que se nombren menos de 4 vocales.
- Su designación se publicará en el Tablón de Anuncios y en la web municipal. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigidas apra el acceso a las plazas convocadas. Podrán contar con el apoyo de otro personal que no forme parte del Tribunal, en calidad de asesor técnico con voz per sin voto.
- La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
- El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiento acudir indistintamente a cada sesión que se produzaca el titular o bien su suplente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de forma parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias prevista en el art. 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la funcion pública en los cinco años anteriores a la publicacion de la convocatoria. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicacion de los resultaods.
Cualquier interesado podrá promover recusaciónen cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circusntancias.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría.
7. Procedimiento de Selección. Baremación de Solicitudes.
El sistema selectivo contará de una única fase de concurso por medio de la valoración del Baremo de criterios de estas Bases. Los aspirantes podrán alcanzar una puntuación máxima de 10 puntos.
- Experiencia Profesional: Por cada periodo de 30 días de servicios prestados, con vínculo laboral, por cuanta propia o ajena, en el sector público o privado en la misma categoría a la establecida en esta bolsa de empleo: 0,20 puntos/mes, hasta un máximo de 5.2 puntos.
- Periodos en situación de desempleo. Por cada periodo de 30 días de desempleo en los últimos dos años (contados desde la publicación de estas bases), acreditado mediante certificado de periodos de inscripción expedido por el Servicio Andaluza de Empleo, 0,20 puntos/mes hasta un máximo de 4,8 puntos.En el caso de solicitudes baremadas con igualdad de puntos, se dará preferencia a la mayor puntuación obtenida en el apartado referido a desempleo. En caso de persistir empate, se procederá a un sorteo público para establecer el orden de prelación.
8. Exposición pública de la Bolsa, Reclamaciones.
Una vez baremadas las solicitudes presentadas, se emitirá resolución de la alcaldía aprobando provisionalmente la bolsa de trabajo, con expresión de las personas no admitidas y causas. Se expondrá en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Página Web Municipal se señalará un plazo de Diez días hábiles para subasanación de defectos o presentación de reclamaciones.
Resueltas las reclamaciones, se procederá a dar aprobación definitiva a la bolsa con las modificaciones que, en su caso, procedan. De no presentarse reclamación alguna, la resolución se entenderá elevada a definitiva automáticamente.
9. Funcionamiento de la Bolsa de Empleo.
La Bolsa se utilizará haciendo llamamientos por riguroso orden de puntuación, para lo cual, cuando se detecte la necesidad por parte del Ayuntamiento de su utilización, se prondrá en contacto telefónico con los aspirantes por orden de puntuación, en el teléfono facilitado por estos en la convocatoria y dejando constancia del día fecha y hora de las llamadas y comunicaciones realizadas debiendo responder el interesado en un plazo máximo de veintucuatro horas.
En caso de que el aspirante rechace el ofrecimiento saldrá de la Bolsa, salvo causa justificada, entendiento por tal: enfermedad o asimilacion a IL, que pasaría a ser el último de la Bolsa.
Si un aspirante es llamado para cubrir una vacante (baja por efermedad) por periodo no más de 30 días, éste no perderá la posición que ocupaba en Lista.
Serán causas de baja en la lista de reserva:
- Rechazar o no contestar la oferta sin motivo justificado durante dos llamamientos consecutivos.
- No incorporarse en el puesto de trabajo sin motivo justificado.
- Renuncia.
- Por enfermedad que imposibilite la incorporación.
- Por enfermedad grave de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
- Por encontrarse en situación legal de maternidad.
10. Vigencia de la Bolsa
La bolsa que se crea con la presente convocatoria tendrá una vigencia de Dos años desde que se apruebe la Lista Definitiva que formará la Bolsa, prorrogables expresamente por anualidades hasta la creación de una nueva bolsa.
11. Protección de Datos.
La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, el consentimiento de los afectados para que sus datos personales sean almacenados en el fichero de "Personal", de titularidad del Ayuntamiento de Zufre, con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para el puesto ofertado. Sus datos personales, junto con su valoración, podrán aparecer publicado en la pagina web municipal con la finalidad de dar publicidad al procedimiento. Tendrán la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación en relación con los datos personales dirigiendose al Ayuntamiento. C/ Peña nº 1. Zufre. (Huelva)
12. Impugnación
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados:
- Recurso de reposición. Ante el mismo órgano que dictó al acto recurrido, en el plazo de un mes. Si transcurriese un mes desde el día siguente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recursos contecioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huelva, en el plazo de seis meses, a contar desde el siguiente al de la desestimación.
- Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huelva, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
El Alcalde